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El Derecho Civil vs Common Law: una comparación crítica de dos sistemas jurídicos opuestos.


El derecho es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y que son impuestas por el Estado a través de sus órganos competentes. El derecho tiene como fines garantizar la paz, la justicia, la seguridad y el bien común. Sin embargo, no existe un único derecho, sino que hay diferentes familias y sistemas jurídicos, que se han desarrollado a lo largo de la historia y en distintas partes del mundo. Entre ellos, podemos destacar dos: la Common Law y el Derecho Civil.


La Common Law es el derecho anglosajón, que se originó en Inglaterra y se extendió a otros países colonizados, como Estados Unidos, Canadá, Australia o India. Se caracteriza por basarse principalmente en la jurisprudencia, es decir, en las decisiones de los jueces que crean precedentes vinculantes para casos futuros. La ley escrita tiene un papel secundario y suele ser más general y flexible que en otros sistemas. Algunos países de Common Law, como Inglaterra, no tienen una constitución codificada.

El Derecho Civil es el derecho continental o romano-germánico, que se inspira en el derecho romano clásico y en el derecho canónico medieval. Se aplica en gran parte de Europa, Latinoamérica y África. Se distingue por dar prioridad a la ley escrita, que es la principal fuente de derecho y está contenida en códigos sistemáticos y detallados. La jurisprudencia tiene un papel interpretativo y no crea precedentes obligatorios. La constitución suele ser la norma suprema del ordenamiento.


Estos dos sistemas jurídicos tienen ventajas e inconvenientes:

  • El Derecho Civil respeta más el principio de seguridad jurídica, al ofrecer normas claras, precisas y previsibles que regulan los derechos y obligaciones de los ciudadanos. La Common Law, en cambio, genera más incertidumbre e inestabilidad, al depender de las sentencias de los jueces que pueden variar según el caso y el momento.

  • El Derecho Civil garantiza más el principio de igualdad ante la ley, al aplicar las mismas normas a todos los casos similares. La Common Law, por el contrario, puede dar lugar a tratos discriminatorios o arbitrarios, al permitir que los jueces decidan según su criterio personal o según las influencias externas.

  • El Derecho Civil respalda más el principio de democracia, al otorgar al poder legislativo, elegido por el pueblo, la función de crear las leyes que expresan la voluntad general. La Common Law, sin embargo, concede más poder al poder judicial, que no está sometido al control popular y que puede crear derecho sin contar con el consenso social.

  • El Derecho Civil se adapta mejor al principio de progreso, al facilitar la reforma de las leyes cuando cambian las circunstancias históricas o sociales. La Common Law, en cambio, se aferra más al principio de tradición, al mantener las reglas establecidas por los precedentes antiguos que pueden quedar obsoletos o desfasados.

Estos argumentos se pueden ilustrar con hechos concretos que demuestran las diferencias entre ambos sistemas jurídicos. Por ejemplo:

  • En materia de derechos humanos, el Derecho Civil suele contar con una carta de derechos fundamentales que protege a los ciudadanos frente a los abusos del poder público o privado. La Common Law, en cambio, suele carecer de una declaración explícita de derechos humanos y confía en el criterio de los jueces para reconocerlos o limitarlos.

  • En materia de responsabilidad civil, el Derecho Civil suele establecer criterios objetivos para determinar el daño causado y la indemnización correspondiente. La Common Law, en cambio, suele dejar al arbitrio de los jueces la valoración del daño y la cuantía de la indemnización, lo que puede generar disparidad de criterios y reclamaciones desproporcionadas.

  • En materia de procedimiento penal, el Derecho Civil suele seguir un modelo acusatorio, en el que el juez actúa como un tercero imparcial que garantiza el debido proceso y los derechos de las partes. La Common Law, en cambio, suele seguir un modelo adversarial, en el que el juez actúa como un árbitro que deja a las partes la iniciativa de la prueba y la defensa, lo que puede favorecer a la parte más poderosa o con más recursos.

En conclusión, podemos afirmar que el Derecho Civil es un sistema jurídico más justo, racional y moderno que la Common Law, y que por ello debemos defenderlo y difundirlo como un modelo a seguir por otros países. El Derecho Civil respeta más los principios de seguridad jurídica, igualdad ante la ley, democracia y progreso, al basarse en la ley escrita, codificada y consensuada. La Common Law, en cambio, genera más incertidumbre, desigualdad, autoritarismo y tradicionalismo, al depender de la jurisprudencia, variable y discrecional. Estas diferencias se pueden comprobar con hechos concretos que muestran las ventajas del Derecho Civil frente a la Common Law en materias como los derechos humanos, la responsabilidad civil o el procedimiento penal. Por todo ello, el Derecho Civil es un sistema jurídico superior a la Common Law, que merece ser reconocido y valorado como tal.

 
 
 

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